Contenido general del contrato de LUMA
El 22 de junio del año 2020, el gobierno de Puerto Rico firmó un contrato con la compañía de responsabilidad limitada canadiense LUMA Energy. El acuerdo contractual entre la Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y LUMA Energy, incluye el funcionamiento de la transmisión y distribución de energía eléctrica. El contrato que se anunció como un acuerdo de operación de transmisión y distribución, se organiza en una asociación público privada. La contratación desde un principio ha sido bastante criticada, debido a que se trata de una privatización completa de la Autoridad de Energía Eléctrica. LUMA no está obligada a poner en riesgo sus activos, lo que demuestra que no es una asociación, sino que es un contrato que garantiza el flujo de activos a la corporación privada.
Uno de los elementos de mayor suspicacia del contrato, es que el mismo usa empresas financieramente débiles para el financiamiento. El precio estimado de la reconstrucción del sistema eléctrico de Puerto Rico ronda en aproximadamente $20,000 millones de dólares de los cuales la gran mayoría serán financiados con fondos federales. Las dos empresas que LUMA patrocina son: ATCO y Quanta Services, ambas demasiado pequeñas financieramente para afrontar el desafío en Puerto Rico. Cabe señalar que, si los fondos federales no se materializan en el nivel o calendario establecido, estas empresas están mal posicionadas para intervenir financieramente y completar la tarea. El contrato no tiene ninguna restricción en cuanto a que LUMA pueda contratar a su empresa matriz y que ella realice alguno o todos los proyectos de gasto federal, que ascienden a unos $18 mil millones de dólares.
Por otra parte, las condiciones del contrato firmado en junio de 2020 se dividen en tres periodos. Los periodos son: el período inicial de servicios de transición; el período de servicios de operación y administración; y por último el período de servicios de transición final. Antes de que entrara en vigor el contrato del 22 de junio de 2020, se cumplieron varias condiciones. Entre las condiciones de cumplimiento previo al contrato estuvieron las siguientes: la aceptación y/o autorizaciones de distintas partes supervisoras, incluyendo la Autoridad de Alianzas Público Privadas, el Negociado de Energía de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Junta de Supervisión y Administración Fiscal, y la gobernadora de Puerto Rico en ese momento (Wanda Vázquez). La Autoridad de Energía Eléctrica le depositó 4 meses y medio de la tarifa estimada de servicios de transición inicial en una cuenta separada. El plazo inicial del contrato se extiende desde la fecha que entra en vigor hasta quince años (15) de la fecha de inicio del servicio. El contrato puede prorrogarse por períodos adicionales que se determinarán, y en términos y condiciones acordados de buena fe.
El gobierno en su contrato, debe de reembolsar a LUMA por todos los gastos de transferencia de transmisión y distribución, gastos de transferencias de generación, mejoras de capital, costos de eventos de interrupción y cualquier otra cantidad como compensación por el desempeño de los servicios de operaciones y mantenimiento. La corporación eléctrica recibirá una tarifa de servicio de gestión que consistirá en una tarifa fija y una tasa de incentivo. Esa tarifa se pagará en doce (12) cuotas iguales y se espera que fluctúe entre $70 millones y $105 millones anuales, y posiblemente aumente a $115 millones. Las métricas que LUMA debe cumplir para que se le otorgue el incentivo en su desempeño son: satisfacción del cliente; en el aspecto técnico, el de seguridad y el de regulación; y rendimiento financiero. La tasa de estos incentivos que le otorga el gobierno de Puerto Rico a LUMA, se paga sobre la base de la evaluación que hace la Autoridad de Alianzas Público Privadas.
El contrato de LUMA Energy también prevé pagos separados y adicionales a la corporación, para actividades que están fuera del ámbito de los servicios del contrato, los costos relacionados con el procedimiento de bancarrota del Título III, y cualquier cargo asociado con LUMA que asista a la Autoridad de Energía Eléctrica o sus sucesores, con las tasas administrativas y de gerencia. Los costos de transferencia del contrato, suponiendo que cumplan todas las métricas de desempeño para el período de servicios de operaciones y mantenimiento, tendrían unas ganancias millonarias para la corporación. Antes de la inflación, el costo de comisión fija sería: $1,625 millones (empezando el primer año con $70 millones y aumentando a $105 millones para el último año del plazo inicial) más, Cuota de Incentivo de $309 millones (empezando en el primer año con $13 millones y aumentando a $20 millones para el último año del período inicial). Este contrato entre LUMA y la Autoridad de Alianzas Público Privadas ofrece un alcance de servicios que cubre: operaciones del sistema de transmisión y distribución, servicios de gerencia y mantenimiento de activos, servicios de mejora continua, relaciones con la comunidad gubernamental y los medios de comunicación; pruebas, informes y registros; la respuesta de emergencia; el mantenimiento; y el servicio al cliente.
Mientras, la Junta de Supervisión y Administración Fiscal evaluó los esfuerzos del proveedor de transmisión y distribución y la estructura de alianza. La Junta determinó que las acciones tomadas por LUMA son consistentes con el plan financiero certificado. La Junta de Supervisión y Administración Fiscal revisó el progreso de LUMA, para ver que era consistente con el plan fiscal certificado. El documento posee objetivos vagos para el cual no existe una sanción efectiva si no se logra.
A modo de ejemplo, después de cuatro años de existencia, la Junta de Supervisión y Administración Fiscal y la Autoridad de Energía Eléctrica aún no han informado al público sobre los progresos relacionados con el programa anual de ahorros planificados de la Autoridad de Energía Eléctrica.