Un posible conflicto de intereses ocurre cuando se toma cualquier acción, decisión o recomendación por parte de un miembro de una junta, organización o corporación con el fin de obtener o que pueda resultar en un beneficio financiero para sí mismo o personas cercanas, como también un beneficio a un negocio en el cual la persona en posible conflicto este asociado o ostente una participación.
Estos conflictos de intereses los podemos encontrar en LUMA. Para esto nos remitimos a la figura de Todd McLaren. Todd McLaren sirvió como vicepresidente de operaciones de LUMA Energy desde junio del año 2020 hasta abril del año 2022. También fungió desde febrero del año 2022 como vicepresidente de Centurión Group. Esta última se encuentra inscrita bajo Centurion Group (Puerto Rico) LLC desde el 10 de marzo del 2021; con sede en 361 calle San Francisco 4to piso San Juan, P.R 00901. El agente residente que aparece registrado se trata de otra corporación bajo el nombre de CT CORPORATION SYSTEM y de igual manera quien aparece identificada en el documento de inscripción como persona autorizada es Sra. María M. Amaro.
De estos hechos se puede desprender que esta persona tuvo una injerencia y una participación directa en las actividades de ambas empresas durante el periodo de febrero a abril de este año. Información la cual puede obtener de su cuenta personal de LinkedIn. Levantando en si sospechas sobre la posible existencia de un claro conflicto de intereses al momento de habérsele otorgado un contrato valorado en 60 millones a la empresa Centurion Group.
Este Contrato entro en vigor desde el 25 de mayo de 2022 y específicamente fue otorgado para la realización de labores en el area de mantenimiento y control de vegetación de las líneas de transmisión y distribución. Se otorgo por un periodo de 3 años a razon de 20 millones al año para totalizar la cantidad de 60 millones previamente mencionada. Al momento de otorgarse el contrato varios reportes en distintos medios del país indicaron que Centurion Group no contaba con la nómina de empleados que se requerian para realizar dichos trabajos o labores; como también que estas labores estaban siendo realizadas anteriormente por otras dos empresas
En conclusión, conociendo quien fue el receptor del otorgamiento del contrato se levantan sospechas o como mínimo dudas sobre la verdadera intencion y en beneficio de que fue se otorgó el contrato. De igual manera no se debe pasar por alto la actuacion de la Junta de Control Fiscal la cual aprobo y dio el visto bueno a dicho contrato. Como mínimo el otorgamiento de este contrato debe ser revisado para que quede claro que todas las medidas éticas fueron tomadas, que se cumplió con los procedimientos establecidos para el otorgamiento de este tipo de contrato, que se trató del mejor postor y que la LUMA al igual que la Junta de Control Fiscal quien fue el ente que dio el visto bueno al contrato cumplieron con el debido “du diligence”.