El Contrato del Hotel Normandie

El Contrato del Hotel Normandie

El Contrato del Hotel Normandie ¿A quien realmente Beneficia?

El Hotel Normandie, y con el largo historial de transacciones dudosas de nuestro Gobierno. En esta ocasión es el Municipio de San Juan quien se encuentra en el ojo del huracán.  

El pasado 13 de febrero de 2023, el Municipio arrendó una parte extensa del Escambrón, incluyendo el histórico Estadio Sixto Escobar, a “The Ishay Group, LLC”, una corporación desarrolladora de bienes raíces de Nueva York, para la construcción de un estacionamiento y otras facilidades como parte de la renovación del Hotel Normandie. El contrato le concede efectivamente a Ishay el control de una parte significativa del Escambrón por los próximos 75 años.  

El Municipio otorgó este contrato a Ishay, sin invitar a otras compañías y saltando el procedimiento ordinario de subasta pública, estimando que “el interés público” así lo requería. Entonces, ¿quién exactamente es “The Ishay Group, LLC”? 

El contrato obliga al Municipio a utilizar la renta que reciba de Ishay para el “mantenimiento adecuado” de las áreas del Normandie y sus alrededores. O sea, Ishay puede decirle al Municipio cómo éste debe utilizar su dinero, convirtiendo al Municipio en el paisajista o “landscaper” de Ishay. Además, le concede la facultad a Ishay de enmendar el Plan de Desarrollo del proyecto; fijar unilateralmente el precio del estacionamiento y establece acuerdos abarcadores que vinculan al Municipio frente al financiador del proyecto o acreedor hipotecario de la obra que escoja Ishay.  

Una trama puertorriqueña sobre transacciones gubernamentales no puede estar completa sin intrigas sobre el uso adecuado de fondos públicos. El contrato dispone que el Municipio utilizará “sus mejores esfuerzos” para ayudar a Ishay a conseguir fondos federales para el proyecto. La pregunta inescapable es: ¿cuáles y cuántos fondos públicos le dará el Municipio a Ishay para este proyecto de lujo? ¿Con respecto a cuáles fondos federales desplegará el Municipio sus “mejores esfuerzos” para ayudar a Ishay?  

Ya es un dato público que el Municipio ha procurado fondos CDBG (“Community Development Block Grant Program”) para este proyecto. Estos fondos se supone que estén reservados para el desarrollo de comunidades y vivienda asequible para personas de bajos y medianos recursos. Además, es un dato público que el Municipio ya ha invertido no menos de $400,000 de su dinero para la demolición de áreas del Escambrón, para hacer paso a la obra de Ishay. 

Los términos más preocupantes del contrato tienen que ver con la “discreción exclusiva” que el Municipio le obsequia a Ishay de abandonar la obra si éste así lo desea. Ishay tendrá la “discreción exclusiva” de abandonar el proyecto si el Municipio no le otorga todos los permisos que quiere “en la forma y manera que le sean aceptables”; si, luego de comenzada la obra, Ishay queda insatisfecho con el resultado de cualquier “prueba o investigación” que lleve a cabo o, incluso, si alguna condición del proyecto le impone “restricciones o imposiciones onerosas” al negocio de Ishay. Qué es una “restricción o imposición onerosa” no está definido en el contrato. Solo Ishay lo sabe y lo decide.  

Las facultades del fiscal general de los estados unidos

Las facultades del fiscal general de los estados unidos

Las Facultades del Fiscal General de los Estados Unidos

 Los puertorriqueños somos ciudadanos americanos. Esto es así desde el 1917. Tanreciente como el 30 de mayo, el Departamento de Justicia Federal emitió una carta en la cual repudió fuertemente el lenguaje racista utilizado en los casos insulares contra los ciudadanos americanos que residen en los territorios de Estados Unidos. Quien escribe la carta es Carlos Felipe Uriarte, Asistente Fiscal General de los Estados Unidos. En el comunicado, Uriarte denuncia que el razonamiento que acompañaba estas palabras ibaencontra de los principios americanos de igualdad, justicia y democracia.

Los sucesos mencionados ameritan que dialoguemos brevemente sobre el señor Uriarte. El actual Asistente Fiscal General fue nombrado por el Presidente Biden, por medio de las facultades constitucionales planteadas en la cláusula de nombramientos, Sección 2 del Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos. Fue confirmado el 9 de agosto de 2022, de forma unánime por el Senado. Cuenta con un juris doctor de la escuela de derecho de la Universidad de Pennsylvania y un bachillerato en economía y estudios culturales de Washington University. Antes de ser Asistente Fiscal General, mayormente sirvió en el área pública, asumiendo puestos como el de asociado fiscal general adjunto, y como asesor legal de la Oficina del Secretario del Departamento del Interior.

Uriarte es responsable por gestionar y dirigir todas las funciones legislativas y las comunicaciones entre el Congreso y el DOJ, desarrollar e implementar estrategias para promover las iniciativas legislativas del DOJ, expresar la posición del DOJ sobre legislación propuesta por el Congreso, y supervisar la preparación de funcionarios del DOJ que vayan a ser testigos en audiencias del Congreso.En sus propias palabras, “esto significa que mi equipo y yo somos responsables de ayudar a promover las prioridades legislativas del Fiscal General en el Capitolio”.

Uriarte también participa de las confirmaciones de los jueces federales y de fiscales. En general, Uriarte juega un papel crucial en la conexión entre la rama legislativa y el Departamento de Justicia.

Uriarte es responsable por gestionar y dirigir todas las funciones legislativas y las comunicaciones entre el Congreso y el DOJ, desarrollar e implementar estrategias para promover las iniciativas legislativas del DOJ, expresar la posición del DOJ sobre legislación propuesta por el Congreso, y supervisar la preparación de funcionarios del DOJ que vayan a ser testigos en audiencias del Congreso.En sus propias palabras, “esto significa que mi equipo y yo somos responsables de ayudar a promover las prioridades legislativas del Fiscal General en el Capitolio”.

Uriarte también participa de las confirmaciones de los jueces federales y de fiscales. En general, Uriarte juega un papel crucial en la conexión entre la rama legislativa y el Departamento de Justicia.

Uriarte ha trabajado en garantizar que el DOJ opere de manera imparcial a pesar de las presiones políticas. Ha facilitado discusiones bipartidistas constructivas, aprovechado las posiciones únicas del DOJ para fomentar el consenso sobre diversos temas. El año pasado, Uriarte se encargó de atender a los miembros republicanos de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, cuando iniciaron una investigación congresional del Departamento de Justicia. Los representantes alegaban que el gobierno federal estaba siendo utilizado para censurar expresiones y opiniones conservadoras en varios niveles del gobierno, desde la presidencia hasta en las redes sociales y en las escuelas públicas.

¿Cuál es la función del Departamento de Justicia Federal?

¿Cuál es la función del Departamento de Justicia Federal?

¿Cuál es la función del Departamento de Justicia Federal?

Estados Unidos, George Washington, nombró a Edmund Jennings Randolph como el primer Fiscal General de los Estados Unidos (US Attorney General) así creando la Oficina del Fiscal General de los Estados Unidos. Además de la posición de Fiscal General, la Ley también estableció los puestos de Fiscales de los Estados Unidos (US Attorneys). Estos fiscales fungen como los litigantes principales de la nación, por lo que representan los intereses de la nación en procedimientos judiciales.

En septiembre 26 de ese mismo año el entonces presidente de los Estados Unidos, George Washington, nombró a Edmund Jennings Randolph como el primer Fiscal General de los Estados Unidos (US Attorney General) así creando la Oficina del Fiscal General de los Estados Unidos. Además de la posición de Fiscal General, la Ley también estableció los puestos de Fiscales de los Estados Unidos (US Attorneys). Estos fiscales fungen como los litigantes principales de la nación, por lo que representan los intereses de la nación en procedimientos judiciales. 

Aparte de los fiscales, la Ley también creó el Servicio de los Alguaciles de los Estados Unidos (US Marshals Service). Así establecieron la primera y más antigua agencia de Orden Público en los Estados Unidos. Sus labores son principalmente : 

  • capturar fugitivos buscados.
  • proveer protección a la judicatura federal.
  • transportar confinados federales.  
  • proteger testigos federales en peligro.  
  • manejar los bienes incautados de organizaciones criminales. 

Unos años después de la aprobación de la Ley, en 1850, el Congreso de los Estados Unidos crea la Oficina del Fiscal General Asistente (Assistant Attorney General’s Office) que posteriormente se convierte en Fiscal General Suplente (Deputy Attorney General).  

A principios de la historia de los Estados Unidos como una nación independiente, la responsabilidad de defender a la nación de casos civiles instados en su contra recaía sobre diversas ramas del Gobierno Federal y era supervisada, en su mayoría, por el Departamento de Tesorería. No fue hasta después de la Guerra Civil en 1868 que el Congreso de los Estados Unidos aprobó una ley que autorizaba al Fiscal General a supervisar y controlar todo el litigio gubernamental.  

Sin embargo, el volumen de los litigios posterior a la Guerra Civil era de tal magnitud que el gobierno necesitaba contratar abogados privados muy costosos. Por esta razón, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley para Establecer el Departamento de Justicia (Act to Establish the Department of Justice). Mediante esta ley, el gobierno de Estados Unidos crea oficialmente el Departamento de Justicia Federal, bajo el liderazgo del Fiscal General, para atender todo asunto legal de los Estados Unidos. Esta ley le dio el control al Departamento sobre todo el orden público federal, y todo procedimiento criminal y civil en el que los Estados Unidos tenga un interés. 

Durante los primeros años de su concepción, el Departamento se enfrentó a uno de los retos más grandes en su historia. El Departamento tuvo la tarea de asegurar los derechos civiles y de votación de la población afroamericana durante la época de la Reconstrucción, de 1865 a 1877 en los estados que pertenecían anteriormente a la Confederación. Para ese fin, se aprobaron las Enmiendas trece, catorce y quince a la Constitución de los Estados Unidos que extendía las protecciones legales y civiles de los ciudadanos a los previamente esclavos.  Durante esta época, el Congreso de los Estados Unidos también crea la Oficina del Procurador General. El Procurador General tiene el deber de representar a los Estados Unidos frente al Tribunal Supremo federal. Posteriormente, el Congreso también aprueba la Ley de las Tres Cárceles (Three Prisons Act) en 1891 con el propósito de establecer el Sistema Federal de Cárceles (Federal Prison System) 

El próximo evento de suma importancia en la historia en la historia del Departamento ocurre en 1908 cuando el aquel entonces Fiscal General de los Estados Unidos, Charles Bonaparte, crea una fuerza de agentes especiales. Esta fuerza se vino a conocer originalmente como el Buró de Investigaciones (Bureau of Investigation), pero en 1935 se renombró a como lo conocemos hoy en día, el Buró Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation) o FBI por sus siglas en inglés. La misión del FBI es proteger a los Estados Unidos de amenazas terroristas y de inteligencia extranjera, salvaguardar y asegurar el cumplimiento de las leyes criminales de los Estados Unidos, proveer servicios de liderazgo y justicia criminal a agencias y aliados a nivel federal, estatal, municipal e internacional, y cumplir con todas estas responsabilidades de manera que respondan a las necesidades del público y sea fiel a la Constitución de los Estados Unidos. 

Desde entonces, el Departamento ha continuado ejerciendo sus labores y expandiendo sus responsabilidades. Hasta el día de hoy se siguen creando nuevas oficinas y divisiones para atender las necesidades de la nación.  

 

100% ciudadanos americanos 

100% ciudadanos americanos 

100% Ciudadanos americanos

Los ciudadanos estadounidenses tienen una serie de derechos garantizados por la Constitución de Estados Unidos. Por medio de la Constitución la gran maquinaria del estado se autolimita y establece procesos a llevarse al cabo cuando intervendra con los individuos. Según la Real Academia Española, define los derechos contitucionales como Rama del derecho que estudia los principios y reglas de organización del Estado establecidos en la Constitución, los valores, principios y derechos constitucionales, y las garantías de los mismos frente al poder. Es estos derechos contitucionales no solo sirven de limitadores para el estado sino que pone en una posicion de privilegio a quienes son reconocidos como ciudadanos americanos.

En adelante enumeramos estos tan importantes derechos que clasificaremos entre tres divisiones:

  • Derechos Contitucionales
  • Derechos en el Contexto de la Aplicación de la Ley
  • Derechos Sociales y Económicos

Evaluaremos de manera general cada derecho y luego evaluaremos la aplicación especifica de cada uno. La primera division es los Derechos Contitucionales que con cada enmienda se crean 6 derechos iniciales, abierto a la detallada interpretacion de la Corte Suprema. 

I. Derechos Constitucionales

1. Libertad de Expresión y Prensa (Primera Enmienda)
  • Derecho a la libre expresión, religión, prensa, asamblea y petición al gobierno.

 

2. Derecho a Poseer y Portar Armas (Segunda Enmienda)
  • Derecho a poseer y portar armas. 
3. Protección Contra Alojamiento Forzoso de Soldados (Tercera Enmienda)
  • Protección contra el alojamiento de soldados en hogares privados sin consentimiento. 
4. Protección Contra Búsquedas y Seizures Injustificadas (Cuarta Enmienda)
  • Derecho a la privacidad y protección contra búsquedas y confiscaciones.
5. Derecho a un Juicio Justo (Sexta Enmienda)
  • Derecho a un juicio rápido y público, a ser informado de las acusaciones, a confrontar testigos, y a un abogado. 

 

6. Derecho a un Juicio con Jurado en Casos Civiles (Séptima Enmienda)
  • Derecho a un juicio con jurado en casos civiles que excedan un cierto valor monetario.
  • Protecciones derivadas contra intervenciones injustificadas del gobierno en la vida personal de los ciudadanos. 
7. Derecho a Petición
  • Derecho a solicitar al gobierno la reparación de agravios.
8. Derechos Laborales
  • Protecciones relacionadas con condiciones de trabajo justas, salario mínimo, y derecho a sindicalizarse. 

II. Derechos en el Contexto de la Aplicación de la Ley

Protección Contra Arrestos Arbitrarios
  • Derecho a ser informado de los cargos y a una audiencia justa antes de cualquier detención prolongada.

Derecho a la Asistencia Legal
  • Derecho a un abogado durante los procedimientos judiciales. 

     

III. Derechos Sociales y Económicos

Derecho a la Educación
  • Acceso a una educación pública gratuita y obligatoria hasta cierto nivel. 

Derechos de Seguridad Social
  • Beneficios relacionados con el desempleo, la vejez, y la discapacidad. 

Estos derechos están protegidos por la Constitución de los Estados Unidos, las enmiendas y las leyes federales. La aplicación de algunos de estos derechos puede variar en los territorios de los Estados Unidos, pero los principios fundamentales de igualdad y protección bajo la ley se mantienen para todos los ciudadanos estadounidenses. 

Luego de leer y analizar los derechos y privilegios de todos y todas los 100% ciudadanos americanos, ¿Cuantos de estos derechos los puertorriqueñnos tienen disponible? 

Descentralización de Educación NECESARIA 

Descentralización de Educación NECESARIA 

Descentralización de Educación NECESARIA

La descentralización de las escuelas públicas de Puerto Rico es clave esencial para finalmente ver cambios en el sistema educativo PUBLICO que TANTO necesita.

Cuando se habla de descentralizar el sistema de educación, se refiere a un proceso en el cual se divide el poder en cuanto a la toma de decisiones sobre cuestiones educativas, así aumentado la participación de diversos grupos y se disminuye el control de las decisiones por parte del Departamento De Educación Y SE LES OTORGA DIRECTAMENTE a las Agencias locales de Educación. Por medio de las Agencias Locales de educación da un contacto más directo de la administración a las necesidades de cada una de las necesidades locales educativas, permitiendo una inyección más directa e informada sobre las necesidades educativas particulares de cada área de la isla.  Como parte de este proceso, se creó un plan para establecer una Agencia Local de Educación (LEA) encargada de supervisar la implementación de las políticas públicas que se establezcan sobre las escuelas.

En los últimos meses, se comenzó a implementar un plan piloto con el propósito de establecer la primera Agencia Local de Educación (LEA). Este plan se comprende de tres zonas compuesta de 74 escuelas. La zona montañosa consiste en 20 escuelas de Orocovis y Morovis, la zona urbana con 26 escuelas de Mayagüez, hormigueros y Añasco, y, por último, la zona sur consiste en 28 escuelas de Yauco, Guayanilla y Guánica.  La idea era que, PARA AGOSTO del 2024, la primera LEA estuviera establecida.  

Hasta el momento, no existe algún tipo de informe que resalte sobre los resultados preliminares del plan piloto. Sin embargo, el gobierno ya se expresó que el plan inicial no podrá seguir como planeado y que la primera LEA se establecerá para agosto del 2025. ¿Por qué es así? ¿Como pueden tomar una decisión si ni siquiera se ha publicado información sobre el seguimiento del plan piloto? ¿Ocurrió algo? Esta decisión de parte del departamento de educación causa gran frustración en el secretario de Educación Federal, Miguel Cardona. ¡El exige ver acción y resultados ya… y tiene toda la razón! 

La inacción y falta de prontitud del Departamento De Educación es completamente INACEPTABLE. Algo tan importante como la educación, no puede seguir siendo una pieza de juego para el gobierno. Las escuelas de verdad están pasando por una crisis y ES HORA DE VER LAS PROMESAS de campaña que les prometieron. 

Se debe de continuar con el plan inicial de descentralización y se debería comenzar a ver el primera LEA para agosto de 2024. No hay razón para la cual el proceso se deba de extender un año porque no olvidemos que ya las posiciones de puestos de carrera en dichas agencias han sido llenados. Se debe actuar AHORA, las escuelas continuarán empeorando y los estudiantes serán los más afectados y así no se puede impulsar un país hacia adelante. PUERTO RICO MERECE EDUCACIÓN DE CALIDAD.  

La educación es la clave

La educación es la clave

La Educación es la clave

Las tazas de Pobreza / Pobreza Infantil en Puerto Rico son alarmantes. Sin duda, es uno de los problemas sociales más preocupantes que enfrenta el país. En términos estadísticos, sobre un 60% de la población vive bajo el nivel de pobreza. Trágicamente, en niños de 0 a 17 años de edad, esa cifra aumenta a un 58%.  Este alto nivel en las tasas de nivel de pobreza trae consigo un sinnúmero de otros retos para esta población. Se ha probado que estar bajo el nivel de pobreza tiene un efecto negativo en las personas, especialmente los niños. Esto se puede manifestar de muchas maneras, ya sea en la susceptibilidad a enfermedades, la malnutrición, problemas de salud mental, entro otros. 

Una de las manifestaciones que va en preocupante crecimiento, es las bajas en el desempeño académico. Expertos han realizado estudios en donde se evaluó el desempeño de los estudiantes que se encontraban en desventaja financiera, frente a los que no. Se encontró que 6 de cada 10 niños se encontraba dentro de esta situación. Además, evaluaron su desempeño en los resultados de pruebas estandarizadas.  

Hubo un claro sesgo entre los resultados de los estudiantes en desventaja financiera y los que no. El margen de diferencia entre ambos grupos fue desde un 6% a un 20% en las materias principales, entiéndase español, matemáticas, inglés y ciencias. Otro dato importante que revelado fue que también hubo discrepancias entre los estudiantes en desventaja financiera y los que no en cuanto a sus tasas de ausentismo. Esto se reflejó en una diferencia de entre un 20% a un 46%.  

Ante los alarmantes hallazgos, le hacemos un llamado al gobierno y sus agencias a priorizar iniciativas que ayuden a atender la Pobreza y Pobreza Infantil.  Debemos unir eszfuerzos para erraticar urgentemente la pobreza en cada una de sus modalidades. Todo niño y niña debe tener el mismo derecho a una educación accesible y de calidad. Cuando echamos a un lado a estos estudiantes que se encuentran en desventaja financiera solo estamos perpetuando el ciclo.